Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 006366/2015

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6366/2015 PAVESI, C.N. c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2018.- MPL Y vistos y considerando:

Contra la resolución interlocutoria de f.478 que dispone la desacumulación de las presentes actuaciones con la causa “B.G.J. c/SerezoL.A. s/daños y perjuicios”

(expte. n°28543/14) interpone recurso de apelación la citada en garantía fundando su crítica a fs.481484 la que fue respondida a fs.489/491.

Explica que en el caso no se dan los requisitos para ordenar la desacumulación debido a que los juicios se encuentran en la misma etapa. Aduce que no existe agravio para la actora, dado que en materia de pruebas, todo se circunscribió a la producción de la pericia médica y de la informativa, por cuanto se declaró innecesaria la testimonial, la contable y la confesional. Por otro lado sostiene que si se dictara sentencia en uno de los expedientes, el magistrado podría ser apartado de la causa por prejuzgamiento (recusación y excusación).

Solicita entonces, que se revoque la resolución apelada con costas.

Respecto a la cuestión en estudio se ha dicho que, “cuando a través de la secuela del proceso –o inicialmente-, se torna manifiesto que la acumulación surte efectos procesales antieconómicos, el juez puede separar los litigios y cada cual sigue, en proceso aparte, su curso particular (F.G., V., Estudio de derecho procesal civil, Madrid, Revista de Derecho Privado 1955, Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24662280#219484006#20181022113229498 citado por Fenochietto, C.E., Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado, t°I, Astrea p.708) y que “…aún cuando la figura de la “desacumuláción” no se encuentre expresamente regulada en el CPN, ella es congruente con la potestad del juez de proceder de oficio a la acumulación de pretensiones, en supuestos de conexidad (conf. arts. 88 y 188), y de suyo constituye su contrapartida.” G.A.C. La pluralidad en el proceso civil y comercial, Bs. As., Astrea, 1984, p.38/39).

En la especie, el análisis de una posible desacumulación se encuentra justificado, es que el presente juicio está en condición de dictar sentencia mientras que en la otra causa todavía no se ha producido la prueba médica conforme resulta de f.179.

Lo...

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