Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Febrero de 2023, expediente CNT 006292/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 6.292/2019 (61.934)

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: “P.J.F. C/SINDICATO DE OBREROS Y

EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD S/DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpuso la demandada a tenor del memorial incorporado de manera remota a las actuaciones, el cual mereció la réplica del actor. A su vez la perito contadora apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. ) El primero de los agravios de la entidad sindical demandada se ciñe a la decisión del magistrado que me precede de restarle validez a la primera comunicación de despido cursada por la empleadora al actor con fecha 23/05/2018 y tomar como fecha cierta del cese la del segundo telegrama remitido el 31/05/2018.

    Ahora bien, más allá del esfuerzo argumental esbozado por la recurrente en el punto y la falta de eficacia probatoria que cabe asignarle al instrumento acompañado de modo extemporáneo en el memorial recursivo (“declaración jurada de domicilio real legal”: conf. principio de preclusión procesal y plazos de los arts. 68 y 71 de la L.O. para ofrecer prueba) la apelante no se hace cargo ni rebate de un modo eficaz (conforme lo exige de un modo insoslayable el art. 116 de la L.O.) los principales fundamentos que fueron esbozados por el “a quo” para así

    decidir. Esto es que no explicó por qué motivo su siguiente envío postal (habiendo sido devuelto el primero remitido a la calle Sucre 1023, M., Pcia. de Buenos Aires por la causa “no responde”: ver informe de OCA de fs. 183) fue dirigido a otro domicilio, el de la calle La Roche 931, M., Pcia. de Bs. As. que es el que el Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    demandante denunció como su verdadero domicilio ni acompañó al pleito su legajo personal ni surge este de la pericial contable (ver considerando II del fallo de grado),

    memorando que la parte que elige un medio de notificación carga -en principio- con las consecuencias de sus efectos.

    En esos términos y más allá que varias de las manifestaciones formuladas referidas al supuesto reconocimiento del actor de que el domicilio al cual se envió la comunicación bajo análisis es el que figuraba en su legajo, no fueron introducidas en la etapa de conocimiento (art. 277, C.P.C.C.N.), corresponde desatender este tramo de la queja.

  3. ) La demandada apelante también cuestiona la decisión de grado de tener por acreditados los pagos fuera de registración invocados al criticar la valoración formulada por el “a quo” a la prueba testimonial propuesta a instancias del actor.

    En el punto no puedo más que coincidir con el sentenciante que me precede que los testimonios referidos dan certeza y convicción de que tanto el demandante como el resto de sus compañeros de trabajo percibían parte de sus remuneraciones “en negro” (art. 90, L.O.).

    Mera (fs. 185/vta.) declaró que “a P. le pagaban una suma documentada con recibo de sueldo y otra suma sin ningún respaldo documental, pero ambas sumas estaban bancarizadas, que lo sabe porque la testigo personalmente accedía a todos los listados de los sueldos y como apoderada del sindicato accedía a varios juicios y cuando tenía las pericias contables de los distintos juicios accedía a la documental y personalmente veía los listados de los sueldos, blancos y negros, y que incluso la testigo cobraba así, que todo el personal cobraba así, blanco y negro bancarizado (...) la parte en blanco era mucho menor a la parte en negro ...”.

    En términos similares se expresó F.A. (fs. 187/vta.)

    quien afirmó que “la remuneración del actor el testigo la desconoce pero sabe que ganaba parte en blanco y parte en negro, como todos. Que esto lo sabe porque el testigo trabajaba en la parte legal y cuando iba los juicios tenía acceso a las planillas de la gente que hacía juicio que reclamaba la parte en negro, además era el comentario Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación porque todo el mundo ganaba una parte en blanco, que generalmente era menos y la parte en negro era más. Que era por transferencia la forma de pago porque el recibo decía una cosa y la transferencia decía otra (...) que a las planillas antes referidas se aclara que la planilla decía la parte en blanco que era lo que decía el recibo de sueldo y después estaba la parte en negro que reclamaba el que había...

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