Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Mayo de 2022, expediente CCF 005090/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

5090/2022

P, M. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 03 de mayo de 2022.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado el 20.04.22,

por la parte actora, en subsidio, contra la resolución del 18.04.22,

habiendo dictaminado el señor F.F. el 27.04.22l; y CONSIDERANDO:

I-. Que la señora M. P. -con domicilio real en la calle XXX XXX, Localidad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires-

promovió la presente acción de amparo a fin de que se ordene a la OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES

DE LA MARINA MERCANTE (OSCOMM) y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS

(OSDE) mantener su afiliación obligatoria en las mismas condiciones anteriores a la obtención del beneficio jubilatorio, juntamente con su conviviente como integrante del grupo familiar, en el PLAN 210.

  1. Que el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal, N° 3, se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal de Mercedes,

    Provincia de Buenos Aires, en cuya jurisdicción territorial se encuentra el domicilio denunciado por la actora.

  2. Que la accionante planteó una revocatoria que desestimada, motivó la concesión del remedio subsidiario.

    En dicha pieza advierte en apretada síntesis, que no se puede dejar pasar por alto el hecho de que los domicilios de las demandadas están radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    E interpreta, en cuanto a las reglas de atribución territorial fijadas por las normas que rigen el asunto, que el lugar de cumplimiento de la prestación que reclama se encuentra radicado en la Capital Federal, porque allí se sitúa la casa central de las accionadas.

  3. Que habiendo sido giradas las actuaciones a la Alzada y recibidas por esta Sala, se dispuso conferir vista previa al señor Fiscal General, quien dictaminó ponderando que el criterio para fijar la competencia en razón del territorio atiende primordialmente a los principios procesales de inmediación y celeridad, por lo que cabía confirmar la resolución apelada.

  4. Que la Corte Suprema ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en...

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