Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Agosto de 2022, expediente CNT 099393/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 99.393/2016/CA1

AUTOS: “P.S.M. C/ GALENO ART. S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 25 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica de la trabajadora como consecuencia del accidente de trayecto sufrido el 02.09.2016. Asimismo, el magistrado de origen determinó que,

    como consecuencia del siniestro, la trabajadora porta una minusvalía psicofísica del 65,45% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en e $1.198.888,50.- (art. 14, inciso 2, a, y art. 11 inc. 4º de la ley 24.557), más intereses desde la fecha del accidente -02.09.2016- hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a las tasas de interés establecidas por las Actas CNAT 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 14.07.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones expresadas en la memoria digital presentada el 04.08.2021, que fuera contestada por la parte actora el 19.08.2021. Por su parte, el perito médico, objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    GALENO ART S.A. se queja por el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado en origen y por la fecha del inicio del cómputo de los intereses. Asimismo, objeta lo resuelto en materia de honorarios.

  3. Adelanto que, el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que S.M.P.

    sufrió un accidente de trayecto el día 02.09.2016, cuando se dirigía desde su lugar de trabajo (INSTITUTO PARISH ROBERTSON SA - de enseñanza primaria y secundaria), hacia su domicilio. En dicha oportunidad, cuando se encontraba transitando a pie por la calle, trastabilló con una imperfección de la acera y cayó al suelo, apoyando todo el peso de su cuerpo sobre su brazo izquierdo, lo que le produjo lesiones graves en dicha extremidad que le impidieron continuar con su recorrido habitual. Fue asistida a través de un prestador de la aseguradora por un cuadro de “Fractura de radio de codo de brazo izquierdo” por lo que fue intervenida quirúrgicamente, encontrándose aún en tratamiento al momento de la interposición de la demanda (ver fs. 8 y vta.).

    El perito médico designado en autos, Dr. Grois, luego de efectuar la revisión de la trabajadora y analizar los estudios complementarios realizados, informó que, como consecuencia del accidente, la misma presenta “…Fractura de la epífisis proximal del radioizquierdo en relación directa con el traumatismo sufrido” y señaló que en la actualidad la Sra.

    P. presenta secuelas anátomo funcionales a nivel de la articulación del codo izquierdo y a nivel del nervio cubital homolateral y una formación cicatrizal secuelar postquirúrgica a nivel de la cara látero externa del antebrazo izquierdo. En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado, informó que presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (fóbica y ansiosa postraumática) de grado

  4. Concluyó

    que todo ello le genera una incapacidad psicofísica, sumados los factores de Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    ponderación, del 65,45% de la t.o., de acuerdo al baremo del Dto. 659/96.

    Dicho informe fue impugnado por la demandada y ratificado por el experto.

  5. Del análisis de la presentación bajo examen, y estrictamente, con los alcances y en los términos en que fueron planteados los agravios, se advierte que la apelante efectúa una serie de consideraciones científicas respecto de las afecciones físicas informadas por el perito médico, pero en verdad, reitera de manera literal las manifestaciones expresadas oportunamente al momento de impugnar la pericial médica, cuestiones estas que ya fueron evacuadas por el experto en la presentación citada más arriba. Por lo demás, el apelante se limita a expresar que el informe no resultaría idóneo para demostrar la existencia de daño psicofísico resarcible y que la ponderación efectuada no se encontraría justificada. Sin embargo, lo hace sin fundamentarlo en algún medio de prueba que sirva de aval a su tesitura, carencia argumentativa que sella la suerte adversa de este segmento el planteo (art. 116 LO)

    No obstante, corresponde resaltar que las afecciones que presenta la actora fueron constatadas por el perito médico, quien además fundamentó su dictamen en la revisión de la trabajadora y en los exámenes complementarios realizados, y ponderó la minusvalía física conforme el Baremo Nacional del Decreto 659/96, la que además resultó acorde a las bandas porcentuales allí establecidas para dichas patologías.

    Tampoco tiene razón en cuanto postula que debió aplicarse al caso el principio de capacidad restante. Dicho principio se aplica a trabajadores/as afectados/as por siniestros sucesivos, y no como en el presente, en el cual la trabajadora sufrió un solo infortunio que le provocó

    daños en distintas zonas el cuerpo. Es decir, que siendo que en autos los aspectos incapacitantes son el resultado de un mismo hecho y/o que aparecieron simultánea o...

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