Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Octubre de 2017, expediente FCB 046231/2014/CA001

Fecha03 Octubre 2017
Número de registro185691922
Número de expedienteFCB 046231/2014/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PAUTASSO, MILDRE INES C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”

doba, 3 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAUTASSO, MILDRE INES C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 46231/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal de San Francisco, en la que decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal deducida por la accionada, atento haberse omitido consignar el monto reclamado en la demanda.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 46/48. Sostiene que lo resuelto atenta contra principios constitucionales. Manifiesta además el recurrente que en los juicios de reajuste de haberes por movilidad las demandas se inician sin monto atento que, en general, los mismos son determinados en la etapa de ejecución de la sentencia por parte de ANSES.

    Ordenado el traslado, la parte demandada dejó vencer los plazos sin contestar agravios (fs. 52), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo de la excepción de defecto legal deducida por la accionada.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así

    la actora inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo del reajuste de su haber previsional (ver escrito inicial de fs. 17/20vta.).

    La demandada, mediante escrito obrante a fs. 35/38, planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.N. que establece que en la demanda se deberá precisar el monto reclamado.

    Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330 del Código Ritual, en tanto esos defectos sean de una gravedad tal que coloquen al demandado en un verdadero estado de indefensión, tutelándose de esta manera el derecho de defensa del accionado.

    Sobre el particular se tiene dicho que: “La regla general de excepción de defecto legal contenida en el inc. 5 del art. 347 del C.P.C.C. es tutelar el derecho de defensa del demandado.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por...

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