Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2019, expediente FPA 006401/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6401/2015/CA2 raná, 15 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAUTASIO, A.L.Y. CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 6401/2015/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 90 y vta. por la demandada contra la sentencia de fs.

85/88 que hace lugar a la demanda interpuesta, declara para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. , 2, 79 inc “c” y cctes. de la ley 20628, su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de las resoluciones reglamentarias dictadas por la AFIP al respecto; dispone el reintegro de los montos retenidos en tal concepto a partir de la interposición de la demanda y ordena que el organismo liquidador se abstenga de realizar la retención del impuesto a las Ganancias en relación al actor; impone las costas en el orden causado; regula honorarios y tiene presente las reservas del caso federal.

El recurso se concede a fs. 91, expresa agravios la demandada a fs. 92/103. Contesta traslado la actora a fs.

106/111 y quedan los presentes en estado de resolver a fs.

114 vta.

II-

  1. Que la AFIP-DGI considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #26998701#241518501#20190815125303172 agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que no se ha acreditado la confiscatoriedad del tributo ni el perjuicio o lesión que le causa encontrarse alcanzado por la gravabilidad del impuesto a las ganancias.

    Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que interpretar que las prestaciones previsionales no constituyen una ganancia porque le falta el elemento “trabajo personal” como presupuesto básico esencial implica un desconocimiento absoluto de los principios, objetivos y finalidad del...

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