Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Abril de 2023, expediente CNT 008656/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 8656/2023

(Juzg. Nº 17)

AUTOS: “PAUSIER, L.S. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 19 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el pronunciamiento adverso: afirma que porta secuelas psicofísicas, que debió abrirse la causa a prueba y que se ha violado su derecho constitucional de defensa en juicio.

No advierto que le asista razón: las normas legales vigentes imponen a la víctima, que pretende impugnar lo decidido por las Comisiones Médicas, realizar una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que el apelante considerada equivocada (conf. art. 116 LO, acta 2669/18 CNTr) siendo esta una condición imperativa para que su recurso procesal resulte viable.

Cabe recordar, en tal sentido, que los recursos son los actos procesales en cuya virtud, quien se considera agraviado por una decisión judicial, pide que un órgano superior al que la dictó lo reforme, modifique, amplíe o anule. La figura que nos ocupa reconoce distintas finalidades pues: a) permite subsanar equívocos del juzgador: el proceso, en cuanto conjunto de actos jurídicos producidos por los sujetos del mismo, es obra del hombre y como tal está expuesto al error, si quien incurre en el equívoco es el juzgador, la corrección se ejercita mediante un recurso cuya promoción es un derecho subjetivo de los litigantes y no un deber y b) sirve como instrumento de política judicial, autorizando a los jueces superiores a controlar determinados aspectos de los Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

pronunciamientos inferiores lo cual implica dos vertientes: 1º)

la jurídica: que tiende a la formación de la jurisprudencia,

con la finalidad de dejar sentados los criterios que permitan resolver casos futuros y semejantes con el que sirve de precedente y 2º) la administrativa: que se orienta a ejercer un control sobre la actividad procesal desplegada por los órganos inferiores.

En el caso a estudio, el trauma fue leve –el trabajador sufrió una herida cortante en los dedos medio y meñique de la mano derecho al chocar con una chapa- pero: a) no existe daño óseo; b) la única secuela dejada seria una cicatriz de dos centímetros sobre el dedo índice; c) las funciones de la mano -garra, pinza y puño- se encuentran conservadas, d) el trabajador volvió a sus tareas habituales tras el alta médica;

e) no ha solicitado prestaciones médicas a la obra social y d)

se le practicaron pruebas de carácter científico –radiografías y resonancia magnética- sobre el área lesionada sin revelarse lesiones permanentes.

Lo expuesto descarta la posibilidad de que exista daño físico.

En cuanto al psíquico, los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca patologías como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc)

que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a la gente; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d) el trastorno de ansiedad generalizada (tag)

que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (tept).

Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hacer referencia al denominado trastorno post-traumático tipificándolo como una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital,

agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit.

N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p.

372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407,

ed. Ene Life Publicidad SA, España, P.U., “Curso básico de psiquiatría”, p. 225, ed. Instituto de Investigaciones Biomédica de Salamanca; O.G., J.,

Valoración de la incapacidad laboral

, p. 161, ed. D.S., Madrid) puesto que el daño psíquico es factible de...

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