Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 031433/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 31433/2012 PAULUK J.C.A. Y OTRO c/ AXZO GROUP SRL, FABIAN ALDO CORTESE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de agosto de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 252 y 256 contra la resolución de fojas 248/249 y la regulación de honorarios allí realizada, a favor del doctor J.W.P..

  1. El aludido pronunciamiento rechazó la impugnación efectuada a fojas 239/243 por la ejecutada a la liquidación practicada a fojas 235/236, aprobándose los guarismos que presentara la actora en concepto de capital e intereses calculados en moneda extranjera.

    Tal decisión agravia a la parte demandada, quien se queja en su presentación de fojas 263/266, por entender que la resolución es contradictoria. En lo que a los fundamentos atañe, corresponde remitirse a los agravios primero y segundo.

    En rigor, el tribunal considera que la decisión del señor juez no hace más que ajustarse al planteo formulado por la recurrente a fojas 241/243 (y la intención que allí se patentiza) cuando expresa que las sucesivas liquidaciones deberían practicarse -en cuanto se refiere a capital e intereses- en dólares estadounidenses, realizándose la conversión a pesos al momento en que el actor tenga disponibles los fondos.

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14166823#158907977#20160809111719238 Así las cosas, siendo tal lo en definitiva ha sostenido el señor magistrado en el pronunciamiento en crisis, y no habiéndose cuestionado ni en la oportunidad antes citada ni ahora los cálculos presentados en la divisa extranjera, los cuestionamientos no podrán admitirse pues en definitiva no se advierte perjuicio alguno para el recurrente.

    Tampoco será admitido el agravio derivado de la tasa de interés aplicada ya que el porcentaje fijado respecto del capital reclamado ha sido establecido por este Tribunal conforme surge del decreto de fojas 144/146, procediéndose, en dicha oportunidad, a morigerar los pactados en el contrato. En tal tesitura, no existiendo razón jurídica válida para acceder a la nueva revisión pretendida, las quejas sobre el tópico serán rechazadas.

  2. Conociendo los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 248 vta., corresponde señalar, en primer lugar, que el segundo párrafo del art. 40 de la ley de...

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