Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Abril de 2021, expediente CNT 056141/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 56141/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56266

CAUSA Nº 56.141/2017 -SALA VII - JUZGADO Nº 19

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2021,

para dictar sentencia en estos autos: “PAULOS GISELE C/BANCO

SANTANDER RIO S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por la accionada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 258/264, el cual recibió réplica de la contraria en formato digital.

La representación letrada de la parte actora, a fs. 255,

apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

  1. La parte demandada se queja en primer lugar por la procedencia de las diferencias salariales e indemnizatorias que progresaron en la sentencia de grado en tanto sostiene que lo resuelto en grado no tiene fundamento pues su parte liquidó correctamente la remuneración de la actora respetando las pautas y escalas salariales del CCT 18/75 de acuerdo a la categoría y jornada laboral cumplida por la trabajadora.

    Sin embargo, en virtud de los fundamentos brindados en el fallo de grado y teniendo en cuenta los términos del recurso, en mi opinión, este aspecto de la queja no puede tener favorable acogida.

    En efecto, de los términos de la sentencia de origen se advierte que el sentenciante hizo especial mérito de los términos de la pericia contable producida en autos de donde surge que la demandada no adecuó

    las remuneraciones abonadas a las escalas de básicos y adicionales de convenio para la categoría que detentaba la actora.

    El recurrente se limita a expresar manifestaciones dogmáticas de disconformidad de los argumentos brindados por el sentenciante pero lo cierto es que no efectúa una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 LO que ameriten revisar lo actuado en origen.

    En líneas generales hace mérito de la doctrina de los actos propios y de que la actora jamás habría manifestado la más mínima disconformidad con el modo en que se liquidaban sus haberes ni con los conceptos que componían su salario pero lo cierto es que dichos argumentos carecen de todo asidero en virtud del principio general de irrenunciabilidad de derechos emanado del art. 12 LCT.

    Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 56141/2017

    Sabido es que la ausencia de reclamos formales previos no pueden invocarse como consentimiento tácito, en tanto el silencio del trabajador no implica renuncia a derechos (art. 12 y 58 L.C.T.)

    Por los argumentos expuestos, propongo desestimar los agravios intentados en este sustancial aspecto y confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide.

  2. A continuación agravia a la parte demandada la procedencia de la multa prevista en el art. 2do de la ley 25.323 en tanto sostiene que su...

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