Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FRO 012075593/1996/CA001 - CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, integrada, el expediente nº FRO

12075593/1996 “DE P., L. c/ AGUA Y ENERGIA SOCIEDAD DEL

ESTADO S/ RECLAMOS VARIOS” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Mediante resolución de fecha 18 de agosto de 2022, se regularon los honorarios profesionales del Dr. M.F.P. en la suma de pesos dieciocho mil dos ($18.002), equivalentes a 2 UMA, por la gestión de cobro de sus honorarios y de los del Dr. E.R.P..

Contra ella interpuso recurso de apelación la demandada por considerarla desproporcionada con relación a las tareas desarrolladas, el monto en juego y la falta de complejidad en las labores. Citó jurisprudencia y solicitó que se reduzcan los honorarios regulados (fs. 722/724).

El letrado al contestar el traslado de los agravios manifestó que sus honorarios incluso fueron fijados por debajo de los límites de la tabla arancelaria pero cumpliendo las pautas establecidas en los arts. 16, 19, 29, 51 y 54 de la Ley 27.423. Citó el art. 20 de la citada ley y solicitó que se confirmen sus honorarios (fs. 726).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO QUE:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que las actuaciones profesionales por las que se practicó la regulación apelada se iniciaron durante la vigencia de la Ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

Ahora bien, como puede verificarse de las constancias de autos,

la labor profesional por la que se solicitó la regulación de honorarios, refiere a la actividad desplegada en estos autos por el Dr. M.P. tendiente a la percepción de sus honorarios judiciales y los del Dr. E.R.P..

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

El art. 3º de la ley arancelaria establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente, situación que no se verifica en estas actuaciones.

Atento a lo expuesto, y analizada la labor desplegada (solicitó que se intimara a la demandada para que acredite la previsión presupuestaria a fs.

602 y 606,...

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