Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 067978/2014/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 67978/2014 PERO, P.c.G.C., G. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aries, 15 de octubre de 2019.IAG AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos al fin de conocer en la apelación de fs. 292 y 294, deducida por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 291 discriminados a fs. 301.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

    Para ello, se considerará lo dispuesto por el art. 34, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 29 inc. f).

    Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 29 inc. f, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423 y acordada 20/2019.

  3. En consecuencia, por resultar bajos, se elevan los honorarios del Dr. S.V. en la cantidad de 10,98 equivalente a la suma de pesos veintiséis mil trescientos treinta con 04/100 ($26.330,04).

  4. Dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #24213595#246925819#20191015120958553 existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes. Asimismo en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.

    En razón de lo expuesto, por la promoción del incidente resuelto a fs. 241/242 y lo dispuesto por los Art. 1, 3, 13, 16, 19, 21, 51 de la ley 27.423, Acordada N° 20/2019, se elevan a la cantidad de 3 UMA equivalente al día de hoy a pesos siete mil ciento noventa y cuatro ($7.194) los honorarios del Dr. S.V..

  5. A los efectos de ponderar la importancia, extensión, calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Alzada que da cuenta la resolución de fs. 255/256, en orden a la pauta...

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