Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 038037/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 38037/2019

(Juzg. Nº 72)

AUTOS:”PAUCARA USNAYO, L.N. C/ OMINT ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora solicita se rectifique lo decidido en la instancia de grado por cuanto, si bien no concurrió a la cita médica, lo hizo por encontrarse afectada de un cuadro gripal.

El recurso resulta improcedente: la actora no sólo faltó

a una cita médica sino a dos –la señalada para el 15 de junio de 2.022 y la fijada para 22 de febrero del mismo año-, no denunció en término su supuesto estado gripal ya que sólo tardíamente, después que se le dio por decaído su derecho mediante resolución del 22 de junio de 2022, acompañó una certificación médica que es un documento privado carente de fecha cierta y cuya autenticidad no fue demostrada. Por otra Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

parte, en dicha certificación no indica el lugar de reposo de la actora incumpliendo la manda del art. 419 del CPCC

Bajo este contexto fáctico y teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 163 inciso 5º, “in fine” del CPCC lo resuelto por el juzgador no resulta arbitrario (art. 3º, CCCN)

y no se puede, por otra parte, mediante la adopción de medidas para mejor proveer suplir la negligencia de parte interesada,

ya que ello implicaría violación del principio de igualdad procesal.

Por ello propongo: Confirmar el fallo recurrido sin costas.

LA DOCTORA...

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