Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 10 de Octubre de 2013, expediente 48.722/2009

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18963

EXPEDIENTE Nº48.722/2009 SALA IX JUZGADO Nº34

En la Ciudad de Buenos Aires, 10-10-13

para dictar sentencia en los autos caratulados: “PATURLANNE

HUGO FERNANDO C/OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden,

EL DR. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 410/412vta. que hizo lugar a la demanda, se alza la requerida a tenor del memorial que luce agregado a fs.

417/420vta., contestado a fs. 435/436vta.

El perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 414.

II- La parte demandada cuestiona la decisión de origen que consideró a la demandada incursa en la situación procesal prevista en el art. 86 de la L.O. Considera que el certificado médico presentado cumple con las formalidades del art. 419 del C.P.C.C.N. Adelanto que de prosperar mi voto, el agravio será desestimado porque la apelación en este segmento carece de trascendencia, toda vez que la sentencia de primera instancia no se fundó en la declaración de rebeldía de la prueba confesional y no se observa ningún motivo válido que justifique apartarse de lo decidido el fallo apelado en este punto, por lo que a mi juicio ser rechazado; así lo voto.

III- La parte demandada se agravia porque la sentencia de grado concluyó que no se probó la causal en la que se fundó el despido del accionante. Sostiene que, por el contrario, de la declaración de los testigos propuestos por esa parte surge demostrada la injuria laboral por pérdida de confianza toda vez que el actor no pudo explicar la falta de dinero luego de la auditoría practicada sobre la caja que tenía a su cargo. Seguidamente, en lo que interesa y en síntesis, hace remisiones a la prueba testimonial producida en autos, a fin de insistir en su tesis sobre la existencia de una grave injuria laboral.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión este aspecto del recurso tampoco puede tener favorable recepción.

Digo ello porque considero que valorados los elementos probatorios arrimados a la luz de la regla de la sana crítica (arts. 90 L.O y 386 C.P.C.C.N), resultan insuficientes a los fines de justificar el despido con causa del actor.

Así pues, la demandada despidió a P. en los términos del telegrama del 29/07/09 invocando que frente a un arqueo de caja en presencia de testigos, no habría podido explicar un faltante de caja de $4.061,25.-

Liminarmente advierto que...

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