Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 065364/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 65364/2013 SENTENCIA DEFINITIVA. 81102 AUTOS: “PATTI, M.B. C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 376/382, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 383/394, escrito que no merece réplica de su contraparte. Asimismo, la parte demandada (fs. 392) cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - Recurre la demandada porque la jueza de primera instancia reconoce un 21,7% de porcentaje de incapacidad, a su entender, con un pronunciamiento dogmático sobre la base de las aclaraciones del P.M..

    La parte demandada, en primer lugar, se agravia porque al declarar la incapacidad del actor, la sentenciante de grado no toma en consideración las impugnaciones vertidas por esta parte y adhiere, otorgándole pleno valor probatorio, al dictamen del perito médico y sus aclaraciones, sin expresar fundamento técnico alguno que propicie el seguimiento de la pericia.

    La jueza de primera instancia a fs. 378/379 concluye que: “Encuentro a este dictamen sólido, fundado, completo y suficientemente sostenido por elementos técnicos y científicos de actualidad que avalan no solo las conclusiones originales de la experta, sino su posterior ratificación. Surge de este informe que la actora sufrió un accidente que le produjo una fractura del platillo tibial derecho. Como consecuencia de ello presenta en la actualidad edema en la región rotuliana, hipotrofia cuadricipital homolateral con limitación funcional. Estima la experta la incapacidad por estas afecciones en un 17% de la T.O.- Al sumar los factores de ponderación arriba a una minusvalía del 19,21% de aquella misma base. Luego, al responder a una de las impugnaciones de la demandada, advierte un error en el cálculo de la incapacidad de la actora, estableciendo un porcentaje del 21,7% de la T.O.- Otorgaré a este dictamen suficiente valor probatorio para el fin que persigue, por las razones ya expuestas al analizarlo y por considerar que las impugnaciones de la demandada no aportan elementos técnicos de peso como para enervar las conclusiones de la experta.”.

    En el caso concreto, el experto determina que “Velocidad de conducción motora de miembros inferiores: L. distal de amplitud y conducción sensitiva del nervio safeno de ambos lados dentro de rangos fisiológicos. Latencia de amplitud y Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19823983#194531718#20171127130848916 conducción de los potenciales de la unidad motora dentro de rangos fisiológicos 1)

    Silencio biolelectrico en reposo. 2) Al esfuerzo mínimo CMAPs de morfología y duración 3) Al esfuerzo máximo patrón interferencial. Conclusión: Compromiso periférico de ambas vías somato sensitivas (…) Del examen médico pericial realizado, de los estudios complementarios específicos de los trastornos que son causa de dicha demanda y de los...

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