Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 5 de Diciembre de 2014, expediente 506972/1996

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:506972/1996

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N : 129228

EXPTE. N : 506972/1996 SALA III

AUTOS: PATTI DIEGO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida, a fs.279,

por la demandada contra la resolución obrante a fs.276, en virtud de la cual se tiene por aprobada en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada.

Considero que la impugnación deducida por la demandada de la liquidación practicada por la actora no puede prosperar, atento los términos genéricos del escrito donde la misma se intenta, que hállanse lejos de reunir los requisitos exigidos, a ese efecto, por los arts. 504 y 178 del CPCCN.

Respecto a la liquidación cuestionada en autos, estimo que lo resuelto por el a quo se ajusta a derecho, atento lo dispuesto por el art. 504 del CPCCN y a la circunstancia de que la demandada no haya manifestado su oposición en el momento oportuno.

A mayor abundamiento, cabe destacar que, al aprobarse la liquidación en cuanto ha lugar por derecho, la revisión a que la misma pueda posteriormente ser sometida se limita a los eventuales errores de cálculo que pudieran haberse cometido, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados en el momento procesal oportuno, esto es, en el momento de sustanciarse la liquidación objetada. Como lo estableció la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B al fallar, el 23/11/95,

en autos “ Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/ Wedovot, E. y otros”, “ aprobada la liquidación en cuanto hubiera lugar por derecho, la misma no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida en que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación”.

En lo relativo a las costas, entiendo que no ha de prosperar la apelación de la demandada,

atento la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 15.4.04, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR