Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Noviembre de 2017, expediente FCB 024170106/2011/CA001

Número de expedienteFCB 024170106/2011/CA001
Fecha30 Noviembre 2017
Número de registro192410462

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 24170106/2011 AUTOS: “PATRY, G.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 30 de Noviembre de 2017.

Estos autos caratulados: “ PATRY, G.B. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS ”, Expte. N°:

FCB24170106/2011/CA1, en los que la ANSES ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de Sala, de fecha 12 de Junio de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A. -G.M. -I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo :

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, tras incorporarse el escrito respectivo por parte del doctor M.A.B., el Tribunal advierte que el referido letrado al interponer el recurso de apelación (fs. 63), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró

    mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, interpone el referido profesional recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma y que la personería se acreditó conforme se realiza habitualmente en Primera Instancia.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #3456850#192410462#20171204110653606 Entiende que aún en el caso que la Excelentísima Cámara no estime suficiente el modo en que fuera realizada la acreditación de personería, se debió requerir la subsanación del defecto dentro del plazo legal, lo aquí decidido se aparta de las prescripciones del Código ritual, toda vez que el art. 34 del CPCC y 347 Inc. 2do. permite subsanar la falta de personería. B. causa, se remite al escrito pertinente.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que compareció en estas actuaciones en nombre y representación de Anses, la doctora M.I.F. contestando la demanda acompañando el poder que acredita su representación (fs. 29). Seguidamente, compareció el doctor M.A.B., quien solicitó participación apelando, sin adjuntar copia de la...

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