Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Diciembre de 2021, expediente CIV 022451/2009/CA006

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

22451/2009

PATRUCCO MARISA ADRIANA c/GARCIA MORATO CARLOS

ALBERTO s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones son giradas en formato electrónico ante este tribunal a efectos de conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado contra la resolución dictada el 03 de noviembre de 2021, mantenida por decisión de fecha 08 de diciembre de 2021.

    Funda sus agravios el recurrente al interponer sus recursos, mediante la pieza que digitaliza el 09 de noviembre de 2021,

    los que son replicados por la accionante mediante la presentación digitalizada el 25 de noviembre de 2021.

  2. Mediante la resolución bajo recurso, la Sra. J. “a quo” hace efectivo el apercibimiento que le fuera prevenido al demandado, quien no diera cumplimiento con la manda judicial del 13

    de marzo de 2020, apartado II, y le impone una multa de pesos cien mil ($100.000). Dispone, además, que se curse una nueva intimación a aquél para que, dentro de los 10 días de notificado, cumpla con la inscripción del bien inmueble que le fuera adjudicado mediante el convenio celebrado entre las partes a fs.774 –conforme lo decidido el 30 de julio de 2018–, bajo apercibimiento de imponerle una nueva multa a favor de la actora por la cifra única de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil). Asimismo, a renglón seguido, por la suma de la multa impuesta –cien mil ($ 100.000)–, con más la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) que presupuesta para responder provisoriamente por costas e intereses, decreta embargo sobre el 10% del haber previsional que percibe el ejecutado.

  3. El recurrente, sin negar ni desconocer el derecho de la actora para reclamar la registración, sostiene la improcedencia de la Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    multa impuesta a su respecto en razón del incumplimiento que le es atribuido, refiriendo que la obligación de inscribir el acuerdo de adjudicación a su favor del 50% del bien ubicado en el Country Saint Thomas Norte, P.n., Ruta 52 nº3350, de la localidad de Canning, Provincia de Buenos Aires, nunca le fue impuesta bajo condición alguna, ni plazo de tiempo para concretarla, a más de que la accionante no ha acreditado el daño que le causa el incumplimiento que se denuncia por parte del accionado. Aduce, además, la imposibilidad de inscribir la adjudicación del bien, por las razones que dice haber alegado en anteriores presentaciones, donde denunció el abuso de derecho por parte de la accionante y puso de manifiesto el ahogo económico que le generan las exigencias constantes de la actora, así como la violencia económica que aquélla ejerce sobre su persona. Alega la existencia de hipoteca y embargos que gravan el inmueble que, a su entender, hacen imposible la concreción de la registración de la parte indivisa del inmueble. Luego, tilda de absurdos los postulados de la pretensión de la actora sobre su capacidad económica, denuncia que aquélla reconoce que se ha celebrado acuerdo con el Consorcio de propietarios por la deuda de expensas y afirma que persigue obtener mayores beneficios económicos a su costa. Se agravia por entender improcedente el embargo de su haber jubilatorio, sosteniendo su inembargabilidad,

    conforme manifiesta que lo decidió la propia sentenciante de grado en los autos conexos caratulados “Incidente n°4-Actor: L.P.c.ía M.C.s.ón de Honorarios-Incidente Civil”,

    el 08 de noviembre de 2021. Solicita que se rechace la pretensión de embargo de las sumas existentes en las actuaciones conexas, seguidas por las partes, sobre alimentos (Expte. n°107260/2005), cuando los embargos ordenados en dichos obrados resguardan el cobro de los alimentos para la hija, y no para satisfacer otros conceptos discutidos por las partes en expedientes ajenos al de alimentos.

    Finalmente, apela los honorarios regulados a la letrada ///

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    patrocinante de la actora el 19 de septiembre de 2021, solicitando que se adecue el monto de la base de regulación que, según su entender,

    debe estimarse de acuerdo al monto de la multa obtenida por la vía incidental.

  4. Descripto brevemente el marco del presente recurso,

    antes de entrar en el examen de las quejas, es oportuno recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; entre otros).

    En función de ello, en primer término, se estima necesario...

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