Sentencia de Sala B, 17 de Septiembre de 2008, expediente 17.550

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 478 /08-Civ/Def. Rosario, 17 de septiembre de 2008.

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente n° 17.550

"PATRONO, K.B. c/ Nuevo Banco del Suquía SA y ots. s/ Acción Declarativa" (n° 123/04 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Mediante sentencia n° 172 de fecha 3 de mayo de 200 6, el juez a-quo hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica invocadas por la parte actora,

ordenándose la devolución de la diferencia cambiaria existente entre la cotización a $1,40. por cada dólar y la que corresponda a la paridad vigente según la cotización del Banco de la Nación Argentina de la divisa norteamericana, tipo vendedor, correspondiente al día en que se efectúo la desafectación, con más los intereses que resulten de aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con costas a las accionadas en USO OFICIAL

forma mancomunada y por partes iguales -arts. 68 primera parte y 75 del código de rito-. (fs. 156/160).

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación el Estado Nacional (fs. 164) y el Banco de Suquía (fs. 167). Elevados los autos a la alzada (fs.174), fundados los respectivos recursos (fs. 176/182 y 189/196) y contestados por la actora (fs. 200/216), quedaron en estado de resolver (fs. 218).

El Dr. Bello dijo:

  1. La actora interpuso la presente demanda en fech a )

    12/05/04 (fs. 36/40 vta.) contra el Nuevo Banco del Suquía, el Estado Nacional y Banco Central de la República Argentina, a fin de que la entidad bancaria demandada le abone la diferencia entre el valor de las sumas originariamente depositadas en dólares estadounidenses y las sumas reconocidas por la misma a $1,40.

    Conforme se desprende del informe pericial contable: "...el saldo al momento de la pesificación, es decir al 28/2/02 era de u$s 11.271,17. En dicha fecha el saldo fue disminuido o debitado por la suma de u$s 4.771,17, código de referencia utilizado es el n° 929 PSFC

    (Pesificación), realizada a una cotización de 1 u$s =1,40 $ - NO A LA

    COTIZACIÓN DEL DOLAR LIBRE-, es decir a su equivalente $6.679,63.

    La referida suma fue acreditada en la cuenta bancaria n° 750491/8 a nombre de la actora, en fecha 28/02/2002, utilizando el código de referencia n° 096 PSFC (Pesificación)." (fs. 133/1 34).

    Consta en autos que la actora desafectó sus ahorros bajo apercibimientos de iniciar las acciones...

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