Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2003, expediente P 71145

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Recurso extraordinario de inconstitucionalidad -rectius nulidad- interpuesto por el Sr. Defensor Oficial -v. fs. 31/36 vta. del presente incidente- contra la sentencia de la S. II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. -v. fs. 10/11 vta.- es improcedente.

So capa de denunciar omisión en el trato de una cuestión esencial, la defensa plantea una cuestión de índole fáctica -imposición del mínimo previsto por el ahora aplicado art. 164 del C.P.-, ajena a la vía intentada.

Por otra parte, señala que el Tribunal también incurrió en la hipótesis del art. 171 de la Constitución provincial por carecer, la sentencia, de fundamentación.

También este agravio es improcedente. El art. 171 citado se refiere a la fundamentaciónlegaldel fallo, el que luce en fs. 10 vta. de aquél.

Por lo expuesto y de conformidad a lo dictaminado en causa 58.030 del 29-11-95, considero que este recurso debe ser rechazado.

La Plata, 19 de marzo de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.145, “P., G.. Incidente ley 24.721”.

A N T E C E D E N T E S

La S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el condenado G.A.P. y en consecuencia confirmó la sentencia de la misma S. en cuanto contiene un pronunciamiento condenatorio y la modificó en su encuadramiento legal y monto de pena calificando el hecho como robo simple e imponiendo la pena de dos años de prisión a cumplir, con costas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad por nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El recurso extraordinario deducido -fs. 31/36- y concedido como de inconstitucionalidad constituye en virtud de su contenido un recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR