Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 029488/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

29488/2021

PATRONE, N.H. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por los coherederos N. y G.P. con fecha 28/4/23, cuyo traslado fue contestado el 11/5/23 contra la regulación de honorarios de fecha 13/4/23.-

II) Se quejan los recurrentes del monto de la retribución fijada a favor del Dr. S..- Sostienen que resulta excesiva por cuanto ha realizado los trámites comunes de una sucesión hasta la declaratoria de herederos.- Señalan que el inmueble de autos no se halla inscripto a nombre del causante, sino de la empresa Debake SRL quien firmó un boleto de compraventa a favor del de cujus, situación que no ha variado durante la tramitación del presente sucesorio. Sostienen que los trabajos del letrado relativos al mencionado inmueble carecen de relevancia. Y

finalmente, ponen de resalto que ha sido patrocinante únicamente de la Sra. C..-

Examinadas las actuaciones, se advierte, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado.-

El art. 265 del Código Procesal impone que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

lógica de la decisión, para luego señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica,

antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07,

R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios

; entre muchos otros).-

Los citados extremos no se verifican en la especie, ya que la presentación de los recurrentes se traduce en una mera disconformidad con lo decidido en la instancia de grado, que, por otra parte el Tribunal comparte.-

En efecto, se advierte que la presentación ante esta Alzada constituye una réplica de los argumentos expresados en el escrito de fecha 15/12/22 por el cual contestaron la estimación de valores y clasificación de tareas efectuada por el letrado con fecha 22/11/22.-

Tales objeciones fueron contempladas en el decisorio de grado, al considerar en la regulación de honorarios únicamente el cumplimiento de las dos primeras etapas en que se divide el proceso sucesorio.-

Por lo...

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