El patrimonio de las personas en el siglo XXI

AutorMarcelo U. Salerno
Páginas1-7
Salerno, El patrimonio de las personas en el siglo XXI
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El patrimonio de las personas en el siglo XXI*
Por Marcelo U. Salerno
1. Introducción
Han transcurrido cincuenta años desde que presenté mi tesis en la Universidad
de Buenos Aires sobre “El patrimonio del deudor y los derechos del acreedor”1. Du-
rante ese período acontecieron diversos sucesos de magnitud en el mundo y en nues-
tro país que provocaron modificaciones significativas en el derecho privado.
Debido a ello, parece oportuno analizar los cambios habidos en t orno al instituto
del patrimonio, género de categoría superior en el ordenamiento civil. Será necesario,
pues, examinar en profundidad esos cambios, para conocer la realidad fenoménica,
de acuerdo con la estructura económica imperante.
En el año 1973, esa tesis formulaba la siguiente proposición relativa al patrimo-
nio: “Es una universalidad jurídica derivada de la actividad humana, compuesta de
elementos puramente ideales (los cuales son representativos de valores), cuya finali-
dad consiste en satisfacer las necesidades materiales de una persona y que se en-
cuentra afectada como garantía del cumplimiento de sus obligaciones”2. Era un enun-
ciado que correspondía al momento histórico de su época, de acuerdo a los aportes
efectuados por la doctrina nacional y la extranjera. Las circunstancias han mutado, de
manera que nuevas ideas fueron surgiendo en un proceso de adaptación a los cam-
bios habidos.
Del punto de vista de las transformaciones económicas que ocurrieron en el
mundo, destacaré algunos acontecimientos trascendentes para el derecho, durante
un período orientado hacia la capitalización de los bienes. Surgió la globalización de
las instituciones, en especial a raíz de la creación en el año 1995 de la “Organización
Mundial del Comercio” (OMC), de la cual forman parte 140 países. La mundialización
de instituciones que regían en Occidente ocurrió con motivo de modificarse el equili-
brio existente debido al colapso del colectivismo ocurrido en dos grandes potencias:
la Unión Soviética y China continental. Hace 34 años ocurría en Alemania la caída del
muro de Berlín, denominado en alemán “die wende”, que significa “el cambio”. Poco
después, en el año 1991, sobrevino el colapso del sistema marxista impuesto por el
Soviet en el Este de Europa. Su efecto inmediato consistió que en esa región las nue-
vas autoridades dispusieron establecer el régimen de la propiedad privada, razón por
la cual los países que surgieron luego del colapso reimplantaron los antiguos Códigos
que luego fueron adaptando a la época con una orientación romanista3.
* Extraído de la Conferencia pronunciada el 9/11/23 en el Centro de Estudios de Derecho Pri-
vado. Bibliografía recomendada.
1 Integraron el jurado los doctores José María López Olaciregui, Ernesto E. Nieto Blanc y Fe-
derico N. Videla Escalada. El director de la tesis fue el doctor Aquiles Horacio Guaglianone.
2 Salerno, Marcelo U., El patrimonio del deudor y los derechos del acreedor, Bs. As., Abeledo
Perrot, 1974, p. 197, nota 1.
3 Fromont, Michel, Grands systèmes de droit étrangers, 6ª ed., Paris, Dalloz, 2009, p. 12 y 13.

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