Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Julio de 2016, expediente CCF 039908/1995/CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 39908/1995 PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANADE c/ EMPRESA ARG DE CONSTRUCCIONES SA EACSA Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 15 de julio de 2016.-

VISTO: el acuse de caducidad de la tercera instancia que articuló el Estado Nacional a fs. 1096/99 -con respecto al recurso extraordinario interpuesto por el codemandado R.F., a fs.

1088/93vta., replicado en subsidio a fs. 1104/09vta.-, contra la sentencia de fs. 1080/82vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala, en el indicado pronunciamiento único, dictado en sendos procesos acumulados, rechazó la excepción de falta de legitimación y nulidad de la fianza interpuesta por C.A.R.F. y confirmó el fallo de la anterior instancia que había admitido la demanda interpuesta por PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO contra la EMPRESA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES S.A. -actualmente E.A.C.S.A.- y ESTABLECIMIENTO AGRÍCOLA GANADERO J.R.S.A.A.C.I.I., por el cobro de la suma de $4.485.475,75 y U$S 1.260.420, con más sus intereses y costas.

  2. ) Que frente a ello el codemandado R.F., articuló un recurso extraordinario a fs. 1088/93vta., cuyo traslado fue contestado en subsidio, a fs. 1104/09vta..

    A fs. 1096/99vta., el Estado Nacional formuló un acuse de caducidad del remedio federal, cuyo traslado contestó el interesado con un planteo de nulidad de notificación, a fs. 1113/15, que fue satisfecho a fs.

    116/vta., habiendo quedado los autos en estado de resolver.

  3. ) Que así las cosas, cabe recordar que según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, el recurso extraordinario se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé

    el instituto de la caducidad de instancia (Fallos 303:1989, 308:2438, Fecha de firma: 15/07/2016310:1463, entre otros); por lo que corresponde computar, a tales efectos, el Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16095422#157853829#20160714120644877 plazo de perención previsto para la tercera instancia (Fallos 234:380, 235:761, 301:419 y 422, 310:1463, entre otros).

    En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR