Sentencia de SALA II, 4 de Octubre de 2013, expediente CCF 009227/2000

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9227/2000

PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN BANADE C/ TEXTIL IBERA S.A. Y

OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

Buenos Aires, 4 de octubre de 2013.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 628 y 635, fundados a fs. 637/640 y 642/644 y replicados a fs. 646/647; 650/653;

655/657vta.; 659/661, contra la resolución de fs. 626/626vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que en las presentes actuaciones el Patrimonio en Liquidación-Banco Nacional de Desarrollo promovió ejecución prendaria contra Textil Iberá S.A., Norfabril S.R.L.; Surfing S.R.L. y Norfabril San Luis S.A. por la suma de pesos tres millones doscientos dos mil ciento cincuenta y cinco con treinta y un centavos ($3 202 155.31) de acuerdo a los contratos de prenda cuyas copias lucen agregadas a fs. 6/10 y 11/16; y los originales se encuentran reservados en secretaría y están a la vista de este Tribunal en este acto.

Que habiéndose allanado las coejecutadas Textil Iberá S.A. y Norfabril San Luis S.A.y no habiendo contestado las demás se dicta sentencia de trance y remate mandándose a llevar adelante la ejecución (ver fs. 44/45; 50/51 y 76).

Así las cosas, decretado el autos de subasta sin base y producido el remate, la ejecutante plantea la nulidad de aquél en virtud del precio vil, irrisorio y absurdo obtenido en el acto; a dicho planteo se adhiere la ejecutada Textil Iberá S.A. (ver rfs. 198; 553/555 y 557/558vta.).

2) Que el señor juez de grado rechazó el planteo de nulidad de la subasta planteado por la parte ejecutante Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Patrimonio en Liquidación-Banco Nacional de Desarrollo).

Para así decidir, el a quo sostuvo que la circunstancia de que el producido en la subasta resulte inferior a lo que podría obtenerse en el mercado no es suficiente para anular el remate, especialmente cuando en autos no fueron invocados vicios que pudieran haber influido en la puja.

Ello, teniendo en cuenta el criterio restrictivo con que se deben analizar este tipo de planteos.

3) Contra la mentada decisión interpusieron recurso de apelación los ejecutados a fs. 628 y la ejecutante a fs. 635, los que fueron concedidos en relación a fs. 629 y 636, respectivamente.

Las sociedades ejecutadas expusieron sus quejas de acuerdo con el memorial de fs. 637/640, cuyo traslado fue contestado a fs. 646/647

por el Estado Nacional; a fs. 650/653vta. por el adquirente en subasta y a fs.

659/661 por el martillero actuante.

Por su parte, el ejecutante el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) esgrimió sus agravios de conformidad con el memorial agregado a fs. 642/644, el que fue replicado a fs. 655/657vta. y fs.

659/661.

Las apelantes se quejaron –fundamentalmente- de que el señor juez de la anterior instancia consideró que el precio obtenido en la subasta no resultaba suficiente para decretar la nulidad articulada.

Además, la parte ejecutada sostiene que en el acto existió

lesión -de acuerdo a lo normado por el art. 954 del Código Civil- que surge del cotejo entre el precio de venta y la valuación de las máquinas subastadas.

El ejecutante -Estado Nacional- agregó que su parte no intentó

la nulidad basándose en el precio inferior del mercado sino en que aquél resultaba vil, irrisorio y absurdo.

El adquirente en subasta solicitó -en primer término- la deserción de los recursos interpuestos y subsidiariamente, contestó los...

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