Sentencia nº DJBA 150, 187 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1996, expediente C 57322

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.322, "P., J.C. contra M., L.M.. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro rechazó la nulidad impetrada por el demandado, con costas al nulidicente (art. 69, C.P.C.C.).

La Sala I de la Cámara de Apelación departamental revocó dicho decisorio y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 21, teniendo por opuesta en término la excepción de prescripción por el accionado, con costas de ambas instancias a la ejecutante vencida (arts. 68 y 69, C.P.C.C.).

Se interpuso, por el tercero adquirente en subasta del inmueble comprometido en autos, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo, en lo que interesa destacar, declaró la nulidad de lo actuado en los presentes autos, a partir de fs. 21, lo que incluye -por vía de consecuencia- a la subasta realizada en los mismos.

  2. El comprador en subasta del bien embargado en autos, entre otros argumentos, funda su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los arts. 170, 172, 587 del Código Procesal Civil y Comercial y 1051 del Código Civil. Cita, además, la doctrina legal que esta Corte sentara en la causa Ac. 35.394, publicada en "Acuerdos y Sentencias", 1988-I-300.

  3. El recurso debe prosperar.

Si bien en los fundamentos del fallo no se menciona la subasta en cuestión, en la parte dispositiva se declara "...la nulidad de lo actuado en este proceso a partir de fs. 21..." (v. fs. 375 vta.; el subrayado me pertenece), y no existiendo aclaración alguna al respecto debemos concluir que se trata de la nulidad de todo lo actuado, lo que lógicamente abarca a dicha subasta.

Es, pues, aplicable la doctrina legal citada según la cual la nulidad de las actuaciones no comprende a la subasta en ellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR