Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Noviembre de 2009, expediente 4893/09

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 19

Causa Nº 4.893/09 “REY PATRICIA c/ CONSOLIDAR SALUD SA s/ incidente de apelación de medida cautelar”

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009.

VISTO: el incidente de apelación de medida cautelar, el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48 -y fundado a fs. 56/63 vta.- cuyo traslado fue contestado a fs. 67/69 vta., contra la resolución dictada a fs. 38/39, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora ordenando a Consolidar Salud SA que cubra el 100% del costo de las intervenciones quirúrgicas reconstructivas-reparadoras de mamas, prótesis mamarias,

    medicamentos y demás insumos que se requieran en dichas prácticas.

    Contra esa decisión apela la accionada alegando que no se acreditó la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora; que la cobertura de prótesis mamarias no está contemplada en el contrato de afiliación suscripto con ella, ni en el PMO.

  2. En primer lugar se debe advertir que no se halla controvertido que la Sra.Paticia R. fue sometida a una mastectomía a consecuencia de un carcinoma micropapilar invasor multifocal con rasgos apocrinos en su mama derecha y que le fue prescripta una cirugía reparadora en ambas mamas (cfr. fs. 4/5, 15 y 18).

    El único punto controvertido y respecto del cual se agravia la demandada es si debe o no otorgar la cobertura de las prótesis mamarias requeridas por la actora, y que no se hallan acreditadas la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, y son vistas, como un anticipo de jurisdicción, que puede o no ser USO

    definitivo para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta Cámara, Sala de Feria,

    causas n° 11.299/01 del 29-01-02; 11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta S.,

    causas n° 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Sobre esa base, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S. causa n° 5335/2000

    del 10-08-00...

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