Sentencia de Sala II, 20 de Julio de 2009, expediente 28.054

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa 28.054 APATON

SALAZAR, M.Y. s/apelación@.

J.. 3 - Sec. 6 - expte. 11021/07/4

Reg. n° 30.157

Buenos Aires, 20 de julio de 2009.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres. L.P. y F.E., por la asistencia de M.Y.P.S., contra lo decidido por el Sr. Juez de grado cuya copia se encuentra agregada a fs. 6 de esta incidencia.

Que a través de dicho decreto, el instructor rechazó la petición formulada por los letrados, mediante la cual se había solicitado que A...se permita el ingreso de los materiales necesarios para poder satisfacer las necesidades básicas que se encuentran incumplidas...@ -ver fs. 1/5 de este incidente-.

Cabe recordar que en este proceso se investiga a los responsables de la usurpación del predio ubicado entre las calles Santander, R., C.A. y L. de la Torre, cuya propiedad pertenece al Estado Nacional y su uso precario y gratuito fue cedido al Club Social y Deportivo Albariño.

Entre las diligencias adoptadas a consecuencia de ello, se dispuso el desalojo del terreno, pero dicha medida quedó supeditada a que A...en su condición de garantes del efectivo goce de los derechos reconocidos a todos los habitantes, los organismos gubernamentales brinden una adecuada respuesta en torno a la forma en que habrían de neutralizar el estado de emergencia habitacional en que quedarían las personas que se encuentran en el predio, ya sea reubicándolas en lugares que no impliquen un empeoramiento de las condiciones actuales o arbitrando los medios necesarios para dar respuesta a su problemática...Pero también, y hasta tanto ello ocurra, deberán prorrogarse las medidas tendientes a mantener el status quo a fin de evitar que sigan extendiéndose los límites de la ocupación...@ (conf. esta S. al resolver el incidente n° 27.310 AN.N. s/desalojo@, el pasado 28 de octubre de 2008,

reg.n° 29.109).

Sin embargo, y pese a los esfuerzos y al compromiso que parecen haber asumido las entidades gubernamentales, a casi un año de tal decisorio y a dos desde que se verificó la ocupación, aún no se ha dado debida respuesta a la conflictiva.

Es que si bien se han abierto instancias de diálogo entre las distintas partes del conflicto, habiéndose logrado un principio de acuerdo entre el Gobierno Nacional y la Municipalidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, para la reubicación de los ocupantes en un predio que el...

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