Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2021, expediente CCF 003473/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3473/2018

PATOCO Y CIA SRL c/ MOL LINER s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 19 de octubre de 2021. SM

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el día 17.08.21, fundado en la presentación del día 20.09.21 contra la resolución dictada con fecha 12.08.21; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución cuestionada, la magistrada de la anterior instancia desestimó el requerimiento de la accionante para que la causa continúe su trámite (conf. punto II del escrito del día 5.08.21), supeditando la prosecución de las actuaciones al pago de la tasa de justicia.

    Para fundar su decisión, tuvo en cuenta que de admitirse el criterio de la accionante, la prestación del servicio de justicia por parte del órgano jurisdiccional, que constituye el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia respectiva, quedaría absolutamente desvirtuada, habida cuenta que la falta del ingreso pertinente sin cuestionamiento o respaldo normativo alguno, permitiría a la demandante llevar el procedimiento hasta su culminación, con la sentencia, sin haber dado cumplimiento a la obligación que debía tributar, lo cual podría constituirse en fuente de indebidos beneficios, pues de llegar eventualmente a ser condenada en costas la contraria, ninguna obligación tendría ya la actora con respecto al abono mencionado. Destacó que aquello resultaba notoriamente improcedente, toda vez que, de ese modo la reclamante habría logrado tergiversar el procedimiento mismo de percepción contemplado por la ley (conf. arts. 9 y 10), en tanto que el J. estaría convalidando una evasión tributaria por parte de aquélla.

  2. Contra la resolución mencionada se alza la actora, quien interpuso recurso de apelación conforme la presentación detallada en el visto. La a quo desestimó el remedio procesal referido de conformidad con los fundamentos señalados en el auto del día 19.08.21, temperamento que Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    fue revocado por este Tribunal al admitirse el recurso de queja deducido por la accionante en los términos del artículo 282 del Código de rito (conf.

    resolución del día 6.09.21.

    En su oportunidad, la recurrente fundó su recurso (conf.

    escrito del día 20.09.21). En su memorial, sostiene que la Ley de Tasas...

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