Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Abril de 2023, expediente FCB 010505/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PATIÑO, P.J. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 14 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PATIÑO, P.J. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. Nº FCB 10505/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la Resolución de fecha 03 de agosto de 2022 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba en la cual dispuso hacer lugar a la acción interpuesta por el actor, en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79 inc.

c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; ordenó a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia se restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa pasiva promedio publicada por BCRA, hasta el efectivo pago; no hizo lugar al pedido de reintegro de montos abonados anteriores a la interposición de la demanda; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 18/04/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

35124783#361460387#20230417104501300

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PATIÑO, P.J. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

interpuestos por ambas partes, en contra de la Resolución de fecha 03 de agosto de 2022 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba en la cual dispuso hacer lugar a la acción interpuesta por el actor, en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79 inc.

c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; ordenó a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia se restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa pasiva promedio publicada por BCRA, hasta el efectivo pago; no hizo lugar al pedido de reintegro de montos abonados anteriores a la interposición de la demanda; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

  1. Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. El Sr. P.J.P., con su letrado patrocinante Dr. J.L., inició la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando que al tiempo de resolver, se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y de la Resolución 2347/2000 de la AFIP en cuanto establece como Ganancias de Cuarta Categoria las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie y la devolución de las sumas retenidas en dicho concepto.

    La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción y solicitando en definitiva su rechazo, con costas a la accionante.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PATIÑO, P.J. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    Puestos los autos a despacho para resolver el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  2. Al fundar su recurso, la parte actora se queja en primer lugar, por cuanto la sentencia de primera instancia ordena abonar las diferencias retroactivas desde la interposición de la demanda.

    Argumenta que el sentenciante no esgrime fundamento alguno para apartarse del principio general en la materia, atento que corresponde la aplicación de la normativa general, es decir el Art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo cual viola los principios, preceptos y garantías consagradas por la doctrina legal; el derecho de propiedad en el sentido lato que le ha dado la CSJN, la igualdad ante la ley, y en especial, la garantía que atañe a la integralidad e irrenunciabilidad de los beneficios.

    Ataca la tasa de interés mandada a adicionar por el A quo y finalmente cuestiona la distribución de costas efectuada, las que entiende deben ser soportadas por la demandada vencida de acuerdo al principio objetivo de la derrota.

    En cuanto al libelo recursivo de la accionada,

    surge que el mismo dirige sus quejas a cuestionar lo decidido al sostener que la resolución dice aplicar la Ley 27617 pero ha hecho caso omiso a sus disposiciones, resultando incongruente. Considera que se insiste en la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ordenando que la AFIP-DGI se abstenga de descontar el impuesto, cuando la misma norma reformada deja fuera de imposición tributaria a la actora.

    Sostiene que surge indiscutible, que la declaración de inconstitucionalidad se encuentra estrechamente ligada a la Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    situación de vulnerabilidad que el actor acredite; máxime a partir de los nuevos lineamientos que el Congreso de la Nación ha estipulado a partir de la sanción de la Ley 27617 y que por lo contrario, no alcanza con seguirse apoyando en “G., como si el Congreso no hubiera legislado, por lo que la situación de cada jubilado debe sopesarse en cada caso con pruebas suficientes y determinantes que den cuenta de su situación particular que sigan dejando sin justificación la detracción tributaria.

    Corridos los respectivos traslados de ley,

    ambas partes contestaron conforme surge del expediente digital, escritos a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.

  3. Por razones de orden argumentativo,

    ingresaré en primer lugar al tratamiento de las quejas vertidas por la accionada. En este punto, corresponde a este Tribunal dilucidar en este caso particular, si pueden tacharse de inconstitucionales las normas cuestionadas y que disponen que los haberes jubilatorios de la accionante debe tributar Impuesto a las Ganancias.

    La Constitución Nacional -en su artículo 14

    bis- prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables y son los jueces quienes deben velar por la inmutabilidad e integridad de tales derechos, teniendo la facultad de declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto y omisión lesiva (CN, art. 43).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    como máximo intérprete de la Constitución Nacional, en el precedente Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PATIÑO, P.J. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad

    (FPA 7789/2015/CS1-CA1, FPA 7789/2015/1/RH1)

    Sentencia de fecha 26.3.2019, al analizar si todos beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, cuyo status se origine en el trabajo personal, se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros, consideró

    que “… a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos…” y que dicho imperativo constitucional resulta transversal y debe proyectarse a la materia tributaria.

    Así, consideró que “… la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido….” , y que “…

    el estándar de revisión judicial históricamente adoptado por esta Corte,

    según el cual los términos cuantitativos de la pretensión fiscal solo deben ser invalidados en caso de confiscación, no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional de contribuyentes como los anteriormente descriptos…”.

    En consecuencia, advirtió que “…La opción legislativa elaborada originariamente en un...

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