Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Octubre de 2022, expediente FCB 011170028/2000/CA001

Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteFCB 011170028/2000/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11170028/2000/CA1

AUTOS: “P.O., HECTOR JUAN-REHACE c/ ANSES s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL”

doba, 13 de octubre del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.O., H.J. –

REHACE- c/ ANSES – EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº

11170028/2000/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada digitalmente con fecha 26/10/2020- en contra de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, resolvió mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ANSeS y en consecuencia, ordenó a ésta última que proceda a abonar al actor la suma de Pesos sesenta y un mil setenta y seis con dos centavos ($

61.076,02) en concepto de capital e intereses al 31/07/2010, con más la tasa pasiva que publica el B.C.R.A. hasta su efectivo pago; y la suma de Pesos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta ($59.660) en concepto de multa. Asimismo, dispuso que reajuste el haber jubilatorio de aquél en la suma de Pesos mil setecientos sesenta y seis con cincuenta y seis centavos ($ 1.766,56) al 31/03/2011. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios (fs. 59/61).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la parte demandada dedujo recurso de apelación con fecha 11/08/2020. Manifiesta que la planilla tiene errores metodológicos. Considera que contiene un yerro en la consideración del pago de retroactivos, objeta la tasa de interés empleada por el perito y que no se haya considerado la normativa relativa a la consolidación de deudas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó con fecha 12/08/2020 (según consta en el Sistema informático de causas Lex 100).

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #27467455#341799066#20221013121105224

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 11170028/2000/CA1

    AUTOS: “P.O., HECTOR JUAN-REHACE c/ ANSES s/EJECUCIÓN

    PREVISIONAL”

    Llegados los presentes obrados a esta Alzada, se dispuso como medida para mejor proveer que la contadora del Tribunal emitiera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 75).

  2. De los antecedentes obrantes en las actuaciones se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de la CFSS...

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