Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Agosto de 2017, expediente FMZ 056054054/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56054054/2009 P.M. ARGENTINA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 25 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 56054054/2009/CA1, caratulados: “P.

ARGENTINA CONTRA ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud de los recursos de

apelación interpuestos a fs. 104/105 contra la resolución de fs. 96/101, cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 96/101?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P. .

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de San Juan,

habiéndose dictado sentencia en fecha 09 de abril de 2.013 (v. fs. 96/101)

II. Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

fotocopias del Expediente de la Provincia de San Juan Nº 632.497/C/1.994,

que la actora obtuvo el beneficio previsional, por resolución de la Caja de

Jubilaciones de San Juan el 22 de febrero de 1995, por aplicación de la leyes

6356 y 6373 (v. fs. 10/12).

III. Que iniciada la demanda y habiéndose dictado

sentencia favorable al actor, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio

de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación la presentante de la Provincia

de San Juan a fs. 104 y la ANSeS a fs. 105.

Que no habiendo expresado agravios la ANSeS se

declara desierto su recurso a fs. 127.

IV. Que a fs. 123/126, expresa agravios la

representante de la Provincia de San Juan.

Se queja por cuanto el a quo no ha leído la

contestación de la demanda realizada por la Provincia de S., ya que ni

siquiera se refiere a la falta de legitimación activa y pasiva existente en autos En su segundo agravio se agravia “del Considerando

individualizado con el pto. II, “ahora bien, estimo pertinente expedirme sobre

la excepción plantada por la demandada Provincia de San Juan, a fin de fundar

la improcedencia de la misma...

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