Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Abril de 2021, expediente FCB 033234/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33234/2014/CA1

AUTOS: “PATIÑO, M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 12 de abril del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PATIÑO, M.E. c/ ANSES–

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 33234/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada - cuya personería se encuentra acreditada a fs. 129- en contra de la sentencia de fecha 17 de agosto de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C.,

que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda incoada en contra de la Anses y en consecuencia, ordenó a esta última que garantice la movilidad de la renta vitalicia en igualdad de condiciones que los beneficiarios del régimen previsional y abone enteramente las diferencias retroactivas de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo, impuso las costas en el orden causado (fs. 125/127).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo y en relación al escrito de contestación de agravios agregado a fs. 140/141, corresponde meritar que un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial es la firma de la parte litigante, la cual constituye una prueba de la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde, conforme lo prevé el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. De allí entonces que la falta de suscripción por el interesado priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo.

    Trasladando estos lineamientos al caso de autos, se advierte que la accionante ha omitido suscribir el escrito de contestación de agravios y que los doctores M.S.A. y S.L., carecen de personería por no tener participación en el carácter de apoderados, al no haber acompañado el instrumento que así lo acredite. En consecuencia y siendo que el vicio señalado es insusceptible de ser subsanado, toda vez que la falta de firma hace a la esencia misma del acto corresponde tener por no presentado el escrito en cuestión.

    Fecha de firma: 12/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24165306#284395820#20210412091130685

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 33234/2014/CA1

    AUTOS: “PATIÑO, M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

  2. La parte demandada funda el recurso de...

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