Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Septiembre de 2017, expediente CIV 042642/2012
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “P.F.S. c/ FUENTES M.A. y otros s/ daños y perjuicios” Exp. 42.642/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “P.F.S. c/ FUENTES M.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.
A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:
I - Por sentencia obrante a fs.221/234 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia se condenó a M.A.F. y a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada a abonar a F.S.P. la suma de veintiún mil cien pesos ($21.100), con más intereses y costas al vencido (conf. art. 68 del Código Procesal). Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
Apeló la actora, fundando sus quejas a fojas 250/253 y cuestiona los montos fijados por la sentenciante en concepto de gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y daño moral por considerarlos reducidos.
Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13799814#187355829#20170904085054033 II – 1) Daño moral Censura la recurrente la cantidad asignada en la instancia de grado en el presente ítem.
Entendido como compensación de la agresión a derechos inherentes a la persona, a efectos de otorgar la cantidad de dinero que es estimada justa aprecio la forma inútil en que ocurrió el accidente, su fácil evitación, las lesiones físicas transitorias sufridas por el reclamante -politraumatismos- que dan cuenta la atención médica recibida en la ambulancia que lo derivó al Hospital Duran obrante a fojas 1vta. de la causa penal, y su repercusión en su faz espiritual, -que fueran debidamente detalladas en el rubro incapacidad sobreviniente-. Ante ello, considero que el importe pautado por la juzgadora -$15.000-
resulta reducido, por lo que propicio elevarlo a $30.000.
II – 2) Gastos médicos, de farmacia y traslado Por último se queja la reclamante de la suma asignada en el fallo...
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