Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Octubre de 2022, expediente CAF 037202/2019/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 37202/2019: “PATIÑO BULLA, YONSON PAUL c/ EN

-M INTERIOR OP Y V- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de octubre de 2022.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, inicialmente, se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto su procedencia,

como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M., P.L.,

N.A., S., G.L. y B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación,

Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense-Abeledo P.,

l971; C., C. J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. A.P. 1975; esta Sala, “N.S. c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/

proceso de conocimiento”, del 2/9/2011).

Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa.

Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (esta Sala “Zheng, L. c/ EN -DNM- s/

recurso directo DNM”, del 8/10/2019; “Telefónica Móviles Argentina SA c/ EN –Agencia de Acceso a la Información Pública s/ medida cautelar (autónoma)”, del 9/6/2021; “Cai, J. c/ EN -DNM- Ex 165959/18 s/ amparo por mora”, del 25/3/2022, entre otros).

Fecha de firma: 18/10/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

II- Que, ello sentado, cabe señalar que la resolución por la que el magistrado de primera instancia dispuso la apertura a prueba de la causa, resulta inapelable.

Ello es así, pues esa decisión no ocasiona gravamen irreparable en los términos del inc. 3º, artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. Highton, E.I., A.B.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

, T. 7, Ed.

H.- 2007, pág. 127 y jurisprudencia citada; esta Sala, in rebus: Incidente de recurso queja Nº 1, en autos: “S.T.,

M.T. c/ EN -M Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las...

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