Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 044585/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 44585/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52262 CAUSA Nº 44585/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 45 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “PATILLA CCOYLLO ADA JEANETH C/

SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que viabilizó el reclamo incoado, viene apelado por la demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 116/121, que mereciera réplica de la contraria a fs. 123/127.

II.-Afirma la quejosa que la sentencia de grado le causa agravio por cuanto se determinó que la incapacidad psicofísica detectada en la accionante, por el perito médico desinsaculado de oficio, no resultaba indemnizable en los términos contemplados en la Ley 24.557, en tanto las secuelas halladas no se encontraban contempladas en el baremo 659/96, por lo que pretende se revierta lo actuado. Adelanto que el reproche no será

recepcionado.

En efecto, en la pericia médica obrante en autos a fs. 80/83 se determinó que la peritada es portadora de una disminución psicofísica del orden del 17% de la t.o., sin que deba discriminarse la concausa laboral de la labilidad de la trabajadora, pues si el trabajo ha sido idóneo para causar el daño que padece, resulta indiferente el factor no laboral.

En este contexto, creo importante resaltar, que tal como lo he sostenido en numerosos precedentes sometidos a mi consideración, los baremos constituyen sólo tablas que relacionan enfermedades con una disminución de la capacidad laborativa genérica, estimando frente a una dolencia determinada una incapacidad posible, y este carácter estimativo que poseen explica porque las diferentes tablas puedan informar para una misma dolencia, incapacidades diferentes. (esta S. in re “T., F.A. c. Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. S/ Accidente – Ley Especial” sentencia definitiva nro. 47094 del 17/10/2014)

Así las cosas, entiendo que los baremos son sólo indicativos y en definitiva el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida, es el jurisdiccional a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N. todo desde la perspectiva de enfoque que dimana de los principios pro homine, pro actione y favor debilis conjuntamente con el principio de indemnidad; con base...

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