Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 009946/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9946/2021/CA1 PATERNOSTER, JUAN CARLOS C/ BOSTON

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.

  1. ) El actor apeló subsidiariamente la resolución de fs. 53 que rechazó la acreditación de personería efectuada mediante poder general otorgado mediante instrumento privado.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 54/55.

  2. ) E.S. ha resuelto que, a la luz de las previsiones contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, la representación procesal,

    como regla, se debe seguir justificando con los recaudos exigidos por la ley adjetiva (art. 47, Código Procesal), es decir, con la pertinente escritura de poder. Ello así, toda vez que: (*) la enumeración de los actos que deben otorgarse por escritura pública contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación es meramente enunciativa (art. 1017, inc. d) y (**) en materia de representación voluntaria, el apoderamiento debe otorgarse en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar (art. 363; conf.

    esta S., 12/3/2019, "M.C.J.D.C.I. c/

    Arcos Dorados Argentina S.A. s/ ordinario"; íd. S. C, 5/6/2018,

    K., S.A. c/ Criba S.A. y otro s/ordinario

    ; CNCiv., S.B., 16/10/2018, “Vilta, M.D. y otro c/Lopardo, J.M. y ̃

    otro s/danos y perjuicios”, S.G., 13/5/2016, “R.

    V. A. y otros c/ A. M. U.

    F. A. y otros s/ interrupción de la prescripción”; S.G., 21/12/2018, “T.

    ̃

    W. D. c/R. J.D. y otro s/danos y perjuicios”; S. H, 20/11/2015, “M.,

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    A.E.c.S., S.O. y otros s/ daños y perjuicios”; S.M., 27/3/2017, “B., M.L.c.P., D.S. s/daños y perjuicios”).

  3. ) Ahora bien, en el caso, considerando que el señor P. ha iniciado la presente acción invocando expresamente su condición de consumidor, enmarcando algunas de las pretensiones contenidas en la demanda en las previsiones de la ley 24.240, resulta aplicable la específica regla contenida en el segundo párrafo del art. 53 de esa norma, de modo tal que debe...

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