Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 22910/2015/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 22910/2015. PATEIRO, H.C. c/ L'ABBATE, CLAUDIO s/EJECUCION DE HONORARIOS - MEDIACION Buenos Aires, de abril de 2019.- DT (fs. 52)

AUTOS Y VISTOS: I.- Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 38/39, concedido en relación a fs. 40, contra la resolución dictada en autos a fojas 34.

Compete a la segunda instancia -de ser del caso-

formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, “C.H. c/Piñeyro E. y otros s/daños y perjuicios”, del 29/06/2012; “V.L. c/Ideas del Sur s/daños y perjuicios” del 20/08/2013, entre otros).- II.- Puesta esta alzada a examinar el recurso se evidencia que resulta inadmisible. Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

Establece el art. 242 del CPCCN, (texto según Ley 26.536, con la modificación dispuesta por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 16/2014) que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 50.000.-

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES...

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