Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Junio de 2021, expediente CAF 067931/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

67931/2018 PATANE, M.S. c/ EN - M PRODUCCION

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de junio de 2021.- PA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (que ha sido concedido por proveído del 27/04/2021 y fundado con el memorial de fecha 07/05/2021) contra la providencia del 17/03/2021, mediante la cual se desestimó el pedido de apercibimiento requerido por esa parte -mediante presentación del 05/03/2021- a efectos que el Estado Nacional cumpla con lo establecido en el art. 3° de las resoluciones administrativas acompañadas en autos.

II- Que, la apelante aduce -en síntesis- que no se ha cumplido satisfactoriamente con lo ordenado en la sentencia de amparo por mora. Apunta que “…si bien la demandada procesó todas las facturas y ordenó su pago…”, todavía existen pagos pendientes por los periodos reclamados toda vez que no se ha transferido suma alguna en razón de que “…nunca se han depositado dichos fondos en la cuenta del Banco de la Nación Argentina…”. Sostiene la ausencia de fundamentación en la sentencia apelada. Cita doctrina y jurisprudencia. Niega que haya reconocido el cumplimiento por parte de la Administración de la orden de pronto despacho ordenada en autos. Afirma que “…el acto administrativo resolvió: 1) aprobar los pagos de esos honorarios y 2) resolver una transferencia por parte del Banco de la Nación Argentina…”, empero, esa segunda parte del acto “…es incompleta o insuficiente ya que no se ha materializado…”.

Considera que no debería iniciar otra acción de amparo por mora para lograr lo pretendido en el presente en relación con los mismos expedientes administrativos. Destaca que estamos frente a cuestiones referentes a honorarios los cuales tienen carácter alimentario.

III- Que, por su parte, el Estado Nacional -en oportunidad de responder el memorial de la contraria, en el escrito del 26/05/2021- en Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

primer lugar sostiene respecto a las argumentaciones vertidas en el recurso incoado por la actora que “…no constituyen una crítica concreta ni razonada de la resolución apelada...” razón por la que solicita que se declare desierto.

Por otra parte, y en torno a los agravios esgrimidos...

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