Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente Ac 97675

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lazzari-Roncoroni
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.675 "P., V. c/S., A. y otro. Incumplimiento de contrato. R.. de queja".

//Plata, 30 de Mayo de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Q. confirmó la resolución que desestimó el pedido de embargo preventivo efectuado por el actor (fs. 9/11).

    Contra dicho pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 13/22), cuya denegatoria (fs. 23) motivó la articulación de queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 24/25).

  2. Dable es señalar que es doctrina reiterada de este Tribunal que, en principio, las decisiones que conceden o deniegan medidas cautelares no tienen carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que, además de no causar instancia, no recaen sobre los puntos que han sido materia del litigio principal, no ponen fin al mismo, ni impiden su continuación (conf. doct. "Acuerdos y Sentencias": 1957-VI-444; Ac. 46.660, 28-XII-1990; Ac. 53.479, 7-IX-1993; Ac. 89.763, 13-X-2004; Ac. 92.372, 3-XI-2004; Ac. 94.717, 24-V-2006).

    Así, en el caso, en que la alzada denegó el embargo peticionado invocando el principio de preclusión en relación a una solicitud cautelar anterior y por considerar que no se encontraba acreditada en este estado la verosimilitud del derecho, no se observan motivos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR