Sentencia nº AyS 1988-IV-680 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1988, expediente C 40202

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - San Martín - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -27- de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores ov, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.202, "Banco Patagónico S.A. -su quiebra- contra R.M.. Juicio de conocimiento posterior".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la resolución de fs. 42/43 e hizo lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por el accionado. Costas a la actora.

Se interpuso -por esta última- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

En lo que interesa destacar, la Cámara a quo confirmó la decisión de la instancia anterior que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada y rechazado la demanda.

El recurso que la parte actora interpone no puede prosperar.

Ha sido correcta la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial porque dicha norma sólo autoriza la promoción del juicio ordinario posterior en los supuestos que dicho precepto enumera.

La circunstancia de que no hubieran sido admitidos...

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