Sentencia nº AyS 1991 IV, 21 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1991, expediente C 44450

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., V., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.450, “Banco Patagónico S.A. (su quiebra) contra Cía. M.S.A. y otros. Ejecución”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial—Sala I—del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la decisión de primera instancia, imponiendo las costas por su orden.

Interpusieron el doctor R.D.M. —por su propio derecho— y el Banco Central de la República Argentina sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en “todo de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 185 y sgtes. 7

  2. Lo es el de fs. 205 y sgtes. 7

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.P. dijo:

El tema que se trae a conocimiento de esta Corte ya fue resuelto con anterioridad en una causa vinculada al mismo proceso concursal y en la que el recurso fue interpuesto por el mismo profesional que aquí lo deduce, razón por la cual me limitaré a reiterar —por compartirlos plenamente los fundamentos que expresara en aquella oportunidad el doctor M. al formular su voto.

Se dijo así en la causa Ac. 43.810 (“Banco Patagónico c/ Denegri s/ ejecución”, sent. del 24IV90; conceptos reiterados en las causas Ac. 44.225, sent. del 25VI91 y Ac. 44.908, sent del 10IX91) que la situación de autos se halla reglada en el art. 50 inc. “c” de la ley 22.529 según el cual el Banco Central de la República Argentina podrá, sin requerir la previa autorización del juez de la quiebra: 1) contratar con cargo a la liquidación, el personal necesario y loe servicios de cualquier naturaleza destinados al mismo fin....

El testo de la ley es suficientemente claro en el sentido de que los honorarios de los profesionales contratados, a los efectos de las ejecuciones que habría de promover el síndico liquidador carga directamente a la liquidación. Tal interpretación de la norma legal ha sido ya receptada por esta Corte en la causa Ac. 39.262 del 31 de octubre de 1989 y considero debe ser mantenida no obstante la doctrina...

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