Movimiento Patagonica Popular - Distrito Rio Negro - Estados Contables Anuales - Ejercicio Año 2007 - Art. 25 de la Ley Nº 26.215.

Fecha de publicación12 Agosto 2008
Fecha de disposición12 Agosto 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31466

(Sucursal Tribunales) a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos actuados, sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 del Cod. Proc.). No procede la compra en comisión, ni la cesión de boleto de compra-venta. El Consorcio único acreedor de la quiebra, concurrirá sobre el monto de realización con los eventuales acreedores y en la medida de su privilegio; las expensas devengadas desde la quiebra serán pagadas conforme la LC: 240 y las expensas producidas tras la aprobación del remate serán a exclusivo cargo de quien resulte adquirente.- En caso de adeudarse tasa, impuestos o contribuciones, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberá ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda; y, los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes.Dentro de los diez días corrientes de aprobada la subasta el martillero deberá entregar la posesión al adquirente. Para ello deberá notificar fehaciente y extrajudicialmente (mediante carta documento, acta notarial o personalmente en el mismo acto del remate) al adquirente el lugar, día y horario de la entrega de la posesión. Dejase aclarado que en caso de incomparecencia del adquirente regularmente citado quedará fictamente entregada la posesión en la fecha programada para la entrega.La eventual escritura traslativa de dominio o inscripción por testimonio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr. cod. proc. arts. 582 y 586) por el escribano que el mismo proponga, en tanto venta es al contado. Exhibición: días 20 y 21 de agosto de 2008 de, 13 a 16 horas.

Mayores datos en constatación obrante en autos realizada por el martillero, sin perjuicio de los días de exhibición fijados si algún interesado lo solicitare por T. E. a la martillera al n° 15-5409-4719 el Juzgado ha autorizado a la misma a acompañarlo a visitar e inmueble en otro día y horario.- Publiquese urgente.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2008.

Fernanda A. Gómez, secretaria.

e. 12/08/2008 N° 83.062 v. 19/08/2008 N° 20

El Juzgado Nacional de Primera...

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