Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 087051/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 87051/2019 PATAGONIA PESCA SA c/ IPARRAGUIRRE, J.E. Y OTRO s/EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCION DE NAVEGAR Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

Y VISTO: La resolución de fs. 48/49 y el recurso de fs. 64/67; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. juez de grado desestimó el pedido efectuado por la actora Patagonia Pesca SA, en su carácter de condómino del 60% de la embarcación “VIERNES SANTO” M.. 0668 OMI, solicitando como medida cautelar se disponga el embargo inmediato de dicho bien registrable y posterior interdicción de navegar hasta tanto se proceda efectivamente a la firma de la escritura definitiva y traslativa de dominio del mencionado barco pesquero, ello en virtud de la cláusula sexta del boleto de compra venta que anexa.

    Para así decidir tuvo en cuenta que si bien es cierto que la actora acompañó el boleto de compra venta del 60 % del buque Viernes Santo” en el que ambas partes se obligaban a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de los 90 días de suscripto el documento (ver fs. 20/26, especialmente cláusula sexta), también lo es que del intercambio epistolar agregado a fs.

    27/8 y 44/5, se desprende que existiría una resolución contractual originada en el incumplimiento a los términos acordados.

  2. La actora se agravia invocando ser beneficiario del 60% del producto derivado del buque en cuestión según lo pactado en un contrato de comercialización y explotación del buque celebrado con anterioridad a la compraventa. Alega, como peligro en la demora, el estado de indefensión que le provoca la imposibilidad del manejo en el negocio, tanto sobre el beneficio como respecto de las obligaciones que se podrían generar con terceros y con personal del buque.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #34320293#253360480#20191223122142664

  3. Que la medida anticipatoria o cautelar que provoque la limitación en el ejercicio de los derechos sobre las cosas, exige, por su naturaleza, una específica causal que debe estar basada en una...

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