Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Noviembre de 2022, expediente CAF 032067/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

32067/2022 PATAGONIA INTERNATIONAL INC c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

EXTERNA-DJCP 20222C4F65 20222C4F67 20222C4F6A

20222C4F6C 20222C4F71 Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el 27/09/2022, contra la resolución del 26/09/2022, fundado por el memorial del 28/09/2022, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo, el 5/10/2022, y por el Fisco Nacional – AFIP- DGA, el 11/10/2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 26 de septiembre de 2022, el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la firma Patagonia International Inc., con el objeto que se permita oficializar las licencias de importación, sin necesidad de contar con el código de aprobación de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto DJCP, en los términos de la resolución SC

    404-E/2016.

    Para así decidir, la magistrado de grado consideró

    que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho alegada por la peticionante “pues en autos se evidencia la carencia de prueba suficiente que permita tener por corroborado -prima facie- un accionar arbitrario por parte de la Administración, en tanto de las constancias de la causa no surge que se haya proporcionado la información que le fuera exigida a la accionante”.

  2. Que la parte actora, en sustento de su recurso,

    comienza por explicar la trayectoria de la marca y detallar que la actividad comercial que despliega es la importación, distribución y venta de indumentaria para la práctica de deportes extremos o de alto rendimiento (escalada, surf, esquí, snowboard, pesca con mosca, etc.).

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Expone que, atento las restricciones que conculcan su derecho a ejercer industria lícita, interpuso una demanda con el propósito de que declare la nulidad de la Resolución N° 523-E/17 de la Secretaría de Comercio, Resolución Conjunta General 4185-E18 y el artículo 1° de la Resolución N° 70-E/2017 de la Secretaría de Comercio,

    en la que incluyó el pedido de una medida cautelar a fin de que se permita oficializar la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) sin que se requiera previamente el ensayo técnico contemplado en los artículos 4 y 13 de la resolución 404-E/2016.

    Cuestiona que el sentenciante haya rechazado la tutela anticipada requerida, omitiendo examinar las circunstancias que involucran el caso, apartándose de la realidad y de las normas que resultan de aplicación al comercio internacional.

    En este sentido, refiere que la empresa ha cumplido con todos los requisitos previstos por la resolución 404-E/2016, sin que se dieran razones para colocar al trámite en estado “Inválido”, presumiblemente decidido por no haber incorporado el “informe de ensayo de laboratorio” a que se refiere el artículo 13 de dicha resolución. Agrega que “se acreditó con la documentación agregada al escrito de inicio, que no fuera desconocida por sus contrarias, que esta parte completó y presentó a través del sistema SISCO las declaraciones juradas de composición de producto (DJCP)

    pero que en todas ellas se requirió que con relación a todos los artículos sujetos al trámite de importación —que justamente no son de fabricación nacional—, el ensayo técnico de composición de producto de manera anticipada a la importación de la mercadería sin dar ningún tipo de justificativo”.

    Por otra parte, indica que la sentencia no analiza las resoluciones que rigen la tramitación de las DJCP. Señala que el...

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