Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Septiembre de 2022, expediente CAF 019298/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

19298/2021 PATAGONIA GOLD SA c/ EN - M HACIENDA

-AFIP- DGA- RESOL 103/21 SIGEA 12808-213-202 s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la firma actora inició demanda contenciosa contra el Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General de Aduanas —en los términos del art. 1132,

    apartado 1) del Código Aduanero— a fin de impugnar las Resoluciones de fecha 14 de octubre 2021 RESOL-2021-103-E-AFIP-

    SDGOAI; RESOL-2021-104- E-AFIP-SDGOAI; RESOL-2021-105-

    E-AFIP-SDGOAI, emitidas por la Subdirección General de Aduanas del Interior, dependiente de la Dirección General de Aduanas, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante las cuales se resolvió no hacer lugar a las demandas de repetición de los derechos de exportación, abonados por su parte, causados en aplicación de las previsiones del Decreto Nº 793/18.

    Fundó su pretensión en la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por el Decreto N° 793/2018.

  2. ) Que mediante sentencia de fecha 23/6/22 la Sra. Jueza a quo a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 declaró de oficio su incompetencia territorial para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de la causa a la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia,

    Provincia de Chubut.

    Para así decidir, compartiendo los argumentos expuestos por el fiscal de la instancia anterior en su dictamen, la magistrada recordó que “el efecto del acto se exterioriza en la Oficina Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Aduanera referida precedentemente es decir, la localidad de Comodoro Rivadavia”.

  3. ) Que contra esa decisión, el accionante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Sostuvo que “ya sea por el procedimiento aplicable en cuanto al trámite de cumplimiento de lo solicitado en el escrito de inicio, como por la entidad de los demandados en autos, así como la improcedencia de la declaración de incompetencia territorial de oficio y la eventual prórroga de jurisdicción en favor del actor, los fundamentos de la resolución son equivocados en el caso concreto…”.

    Añadió que “el lugar de cumplimiento de la obligación debe...

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