Patagonia Franca S.A.

Fecha de disposición31 Julio 2009
Fecha de publicación31 Julio 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31706

Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

28/7/2009. Tomo: 52. Folio: 676.

e. 31/07/2009 Nº 62603/09 v. 31/07/2009 PACIFIC OCEAN SOCIEDAD ANONIMA Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 7/7/09 resolvió aumentar el capital a $ 5.000.000 reformando el art. 5º del Estatuto.

Ignacio Quiroga autorizado por escritura 1164 del 15/7/09 pasada al folio 7028 del Registro 15 de Cap. Fed.

Certificación emitida por: Ernesto J. Tissone. Nº Registro: 15. Nº Matrícula: 4386. Fecha:

27/7/2009. Nº Acta: 075. Nº Libro: 186.

e. 31/07/2009 Nº 62512/09 v. 31/07/2009 normal99 PATAGONIA FRANCA SOCIEDAD ANONIMA Por Asamblea General Extraordinaria Unánime Nº 8 de 6 de mayo de 2008 la Sociedad: i) Aumentó su capital de $ 12.000 a $ 2.576.000, quedando por ende modificado el artículo: 'Cuarta: El Capital Social es de Pesos Dos Millones Quinientos Setenta y Seis Mil y se representa en acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción y con un valor de Pesos Cien por acción' y; ii) modificó el Artículo 8º del estatuto social quedando por ende modificado de la siguiente manera: 'Artículo Octavo: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, integrado por un mínimo de uno y un máximo de tres miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección de la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de dos ejercicios.

El directorio sesionará con la mayoria absoluta de sus miembros titulares y resuelve por la mayoria absoluta de los presentes. En garantía de sus funciones los titulares deberá constituir una garantía de pesos diez mil ($ 10.000), consistentes en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante ingreso directo de fondos a la caja social. Esta garantía mantendrá su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo de tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo Director. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1.881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derecho o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al...

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