Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 9 de Abril de 2015, expediente FLP 008703/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de abril de 2015.

Y VISTOS: este expte. n° 8703/2014/CA1 caratulado:

PASZKIEWICZ, M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/ Amparo

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I- La presente acción de amparo fue promovida -con fecha 20/03/2014-

por la Sra. M.P. contra el Banco Bansud S.A. (ex Scotiabank Quilmes S.A.) el BCRA y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituyan las diferencias de cotización entre lo oportunamente depositado y lo efectivamente retirado y percibido. Asimismo, requirió dictado de una cautelar.

En tal contexto, indicó que sus imposiciones bancarias fueron realizadas en dólares y que luego de la instalación de la normativa llamada “corralito financiero”, la entidad bancaria procedió a pesificar y transferir a las “Cuentas de Reprogramación Pesificada” Nº 0121-73338-0 y Nº 0121-72458-0 a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense.

Planteó la inconstitucionalidad de la normativa de pesificación, solicitando por último la restitución de la diferencia de pesificación entre las sumas percibidas en pesos y las originalmente depositadas en dólares.

II El juez a quo por resolución de fs. 65/66 se pronunció favorablemente en relación al decreto precautorio.

En torno a la viabilidad de la medida cautelar entendió que “al resultar de las constancias de los autos que la parte actora –en principio titular original de los depósitos bancarios materia del sub lite- demuestra la obligatoriedad de realizar gastos esenciales para su subsistencia y con ello Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA acredita suficientemente la existencia de `peligro en la demora´”, debía procederse a la devolución de sus depósitos en los términos de los precedentes de la CSJN in re “M.” y “Kujarchuk”.

Contra dicho pronunciamiento se alzaron, el representante del F.L. a fs. 170/186vta. y el apoderado del Banco Macro S.A. a fs. 306/326.

III- El representante del F.L. se presentó manifestando tener un interés jurídico, procesal y económico en el pleito, toda vez que en el Fideicomiso Labellat (antes denominado F.L. resulta F. el Scotiabank Quilmes. Continuó exponiendo que el día 19/8/2002 el Scotiabank Quilmes SA (como fiduciante) y el ABN AMOR BANK N.V.

(como fiduciario) suscribieron el contrato de fideicomiso denominado Fideicomiso LAVERC, hoy...

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