Sentencia nº AyS 1995 III, 559 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1995, expediente L 56134

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.134, "P., I.C. contra Cristalux S.A. Enfermedad accidente. (Reagravación)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Avellaneda rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por I.C.P. contra "Cristalux Sociedad Anónima, Industrial y Comercial" en la que pretendía el cobro de indemnización por reagravación de hipoacusia en los términos de la ley 9688.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.); 165 del Código Procesal Civil y Comercial; 21 del dec. ley 8904/77; 1627 del Código Civil; 17, 18 y 31 de la Constitución nacional y de la ley nacional 19.587 y provinciales 10.620 y 5920.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia técnica.

    1. El tribunal del trabajo desestimó el reclamo deducido toda vez que no existiendo determinación judicial o administrativa de la incapacidad anteriormente portada por el actor no es posible establecer si hubo reagravación de su disminución laborativa.

    2. La presunta evolución de la dolencia a que alude el apelante por el mantenimiento del obrero en las mismas condiciones laborales, es ineficaz para demostrar la efectiva existencia y entidad de la reagravación, requerida por el tribunal a quo, con relación a la incapacidad que fue objeto de...

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