Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 071332/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

71332/2016

PASTRANA, W.O.A.c.A.,

R.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de agosto de 2023.- RM/vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver la caducidad de la segunda instancia planteada por el perito ingeniero E.D.Y., contra el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios practicada a su favor.

La caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial,

en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de lastre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes,

testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación|, Ed. La Ley, 2006,

tomo III, pág. 311).

La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto,

por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

Fecha de firma: 22/08/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

La caducidad de la segunda instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento. No se configura cuando el juicio estuviese pendiente de alguna resolución y la demora en su dictado no fuese imputable a las partes.

De las constancias obrantes en autos surge que el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios practicada en favor del perito ingeniero Y. fue concedido el 18 de agosto de 2022,...

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