Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 6 de Febrero de 2015, expediente CNT 028266/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90489 CAUSA NRO.

28.266/2011 AUTOS: “PASTRANA SANTOS TEOFILO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS BELGRANO 1483/1485 S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 2 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que existió una reducción salarial y que la misma ocasionó un perjuicio al trabajador justificó su decisión de colocarse en situación de despido indirecto.

  2. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 345/350. Por su parte, el perito contador objeta a fs. 343, la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    La parte demandada se queja porque se determinó que existió

    reducción salarial en perjuicio del trabajador lo que derivó en la extinción del contrato por decisión del trabajador.

  3. El recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta Alzada que el sr. P. se desempeñó como “personal temporario media jornada de primera categoría” (CCT 378/2004) en el consorcio demandado desde el 01.01.1988 cumpliendo tareas los días sábados de 8 a 12 hs y domingos de 8 a 12 hs y de 16 a 20hs. A partir de 2009 fue modificada su categoría por la de “ayudante media jornada sin vivienda” y desde marzo de 2010 fue categorizado como “ayudante permanente sin vivienda”, percibiendo una remuneración inferior a la que venía percibiendo con anterioridad. Como consecuencia de ello, el actor intimó a la patronal a fin de que aclarase su situación laboral y regularizara su nivel remuneratorio. No obteniendo resultado favorable, decidió poner fin al vínculo el 26.06.2010.

    Comparto el temperamento adoptado en origen.

    No es un hecho controvertido y surge de las constancias de la causa, que el sr. P. trabajaba únicamente sábados y domingos en el consorcio demandado cumpliendo una jornada de cuatro horas los sábados y 8 horas lo domingos, es decir 12 horas semanales. También surge de los testimonios obrantes en la causa y de la prueba informativa que de...

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