Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Mayo de 2019, expediente CNT 064856/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 64856/2015/CA1 (48060)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “PASTRANA DIAZ ESTEBAN MARIO C/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y demandada contra la sentencia dictada a fs. 272/279 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 280/281 y fs. 283/288 –respectivamente-,

mereciendo ésta última réplica de la contraria a fs. 293/297.

II- Para una mejor exposición de los planteos recursivos interpuestos,

en primer término se analizará la queja opuesta por la demandada.

Cabe recordar que el actor el inicio relató que el día 27/5/15, en las condiciones que explica, se resbala cayéndose de espalda contra el sueldo. Debido a ello se golpea la cabeza y el hombro derecho, teniendo pérdida de conocimiento. Por lo que relata,

dijo que al día siguiente se presentó en el Sanatorio Modelo Quilmes (donde fue atendido el día del infortunio), en donde se le realizaron los exámenes que indica. El día 29/5/15 se presenta a nueva consulta médica porque no se sentía bien ya que le dolía la cabeza, el hombro derecho y veía nublado del ojo derecho. Al día siguiente fue derivado al Centro de Ojos de Quilmes donde se le realizaron los estudios que detalla. Explica que se le diagnosticó rotura supra espinal del hombre derecho y que fue operaron el día 10/7/15,

Fecha de firma: 21/05/2019

Alta en sistema: 10/06/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

continuando luego con tratamiento kinesiológico hasta el 7/9/15 fecha en que se le dio el alta médica. En la actualidad dijo que presenta dolor en su hombro y tiene visión borrosa del ojo derecho y pérdida de amplitud visual.

Sentado ello y contra la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo interpuesto se alza la accionada afirmando el sentenciante ha receptado a “pies juntillas” las consideraciones emanadas de la pericia médica-psicológica presentada en autos sin haber hecho mérito de los puntuales y expresos cuestionamientos que ésta parte efectuara a dicho informe. Hace referencia a la impugnación que se realizara al informe médico,

desestimándose el mismo únicamente por no haberse aportado elementos de orden médico que conmuevan las conclusiones de la experta y sin darle vista de dicha impugnación.

Afirma que el informe médico no tuvo en consideración el dictamen de la Comisión Médica de fs. 134/136 en donde no figura el ojo derecho entre dichas patologías, por lo que la mencionada lesión no tiene vinculación alguna con el evento de autos. Asimismo alega que en el año 2003 el actor sufrió otra caída afectándosele su visión y en función de ello la comisión médica determinó una incapacidad del 10.90% por disminución agudeza visual de ambos ojos percibiendo oportunamente la correspondiente indemnización. Por ello afirma que la incapacidad que determina el perito del 12% por su ojo derecho no tiene nexo causal alguno con el evento que se reclama, por lo que ya tenía afectada su visión antes del supuesto hecho del 27/5/15.

Al respecto, adelanto opinión en sentido desfavorable a la pretensión en cuanto se excluya de la...

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